Atículo en El Economista El Economista 13 Mayo 2022 El pasado 12 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y su remisión a las Cortes dando, así, el impulso definitivo a la tramitación de esta iniciativa con la que el Ejecutivo pretende paliar la creciente saturación que soportan los juzgados y tribunales españoles, así como fortalecer la cultura del diálogo y el acuerdo en la resolución de los conflictos. La norma contempla medidas como la digitalización de la Administración de Justicia o la modificación de ciertos procedimientos, cuyo objetivo es agilizar la actividad judicial. No obstante, el aspecto más novedoso de este Proyecto de Ley es, sin duda, su apuesta decidida por los conocidos como Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre los que destaca la mediación. Una figura que, a pesar de contar con una regulación específica desde 2012 y presentar numerosas ventajas respecto a los procedimientos judiciales -es más ágil y mucho más económica-, no acaba de despegar en España. Para potenciar su utilización, la norma establece la negociación previa como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil y mercantil. Esto significa que los ciudadanos y las empresas deberán acreditar que al menos han intentado llegar a un acuerdo para resolver sus disputas, antes de presentar la correspondiente demanda. De incumplir esa condición, basada en la buena fe y el sentido común, los litigantes se expondrán a una condena en costas y, por tanto, a tener que pagar los honorarios del abogado de la contraparte y otros posibles gastos, en caso de que el juez no falle a su favor. El nuevo esquema planteado supone un verdadero punto de inflexión en la historia del ordenamiento jurídico español pues, por primera vez al menos en los órdenes jurisdiccionales civil y mercantil-, se da prioridad a la resolución pacífica y dialogada de las controversias por parte de los ciudadanos, quienes dejan de ser sujetos pasivos para convertirse en los verdaderos protagonistas del proceso judicial. Todo ello, sin olvidar el efecto disuasorio que puede tener la reforma al evitar la entrada en el circuito judicial de miles de asuntos repetitivos, poco relevantes o de escasa cuantía. La mediación obligatoria, regulada en estos términos, representa a todas luces un salto cualitativo hacia un modelo de justicia más avanzado, racional y acorde al principio de entendimiento que caracteriza a las sociedades democráticas. Además, todo indica que puede ayudar a engrasar la maquinaria judicial y aliviar su congestión, en un contexto de mayor litigiosidad como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la crisis energética. Evidentemente, hay puntos del Proyecto de Ley que pueden mejorarse. Por ejemplo, la falta de definición respecto a las personas que no disponen de recursos para asumir el coste de un mediador y que deberían tener acceso a un mecanismo similar al actual servicio de justicia gratuita. Sin embargo, y al margen de mejoras puntuales, es obvio que la normativa, tal y como está planteada, puede traer cambios positivos para el sistema de justicia, empezando por una disminución del tiempo de resolución de procesos en vía mercantil, que ronda los cuatro años de media según datos del Consejo General del Poder Judicial. Es deseable, por tanto, que durante el trámite parlamentario se busquen los consensos necesarios, a través del diálogo constructivo entre las fuerzas políticas, para lo que hoy es un proyecto se convierta en Ley y podamos ver una reforma procesal que permita reducir la litigiosidad y aliviar la sobrecarga del sistema judicial español. Por el bien de la justicia. Por el bien de todos. Rafael Catalá, presidente del Centro Español de Mediación.