El nombramiento de mediadores se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Las partes son libres para pactar el número de mediadores, las cualificaciones que éstos han de reunir, y el procedimiento para su designación. A falta de acuerdo será el Centro Español de Mediación quien, previa consulta con las mismas, nombre a un mediador. Conoce a nuestros mediadores