Tribuna de Rafael Catalá en Expansión: Mediación previa, un instrumento constitucional de resolución de conflictos

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Tribuna de Rafael Catalá en Expansión: Mediación previa, un instrumento constitucional de resolución de conflictos

  • 09 December, 2021

El colapso de los juzgados es una amenaza real que exige de soluciones eficaces como las que prevé el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal

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Hace meses que abogados, mediadores, y árbitros vienen advirtiendo sobre una de las muchas consecuencias que ha tenido la pandemia: el aumento de la litigiosidad entre empresas y particulares. Una conflictividad que puede derivar, si no se pone remedio, en el colapso de los ya de por sí saturados tribunales de justicia. Lo cierto es que, hasta ahora, estos avisos se habían visto relativizados por el descenso en el número de demandas respecto a 2019 que reflejan las estadísticas del Poder Judicial. Sin embargo, poco a poco, se empieza a confirmar que la amenaza es real y sigue estando ahí.

Así lo pone de manifiesto la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), publicada recientemente. El informe revela que si bien es cierto que se han iniciado menos procedimientos en el último año debido al parón judicial decretado durante el primer estado de alarma, también ha caído drásticamente el índice de resoluciones y se ha disparado un 24,3% la pendencia judicial. O lo que es lo mismo, el tiempo medio que tarda un órgano jurisdiccional en dictar sentencia. Esto significa que uno de cada cinco escritos que entra hoy en los juzgados madrileños ya se está tramitando más lentamente que antes de la crisis sanitaria. Y la media estaba entonces en 4 años para resolver un asunto en vía mercantil.

Una vez superado el debate de los datos y detectado el problema, ha llegado el momento de buscar soluciones eficientes para evitar el eventual desbordamiento de los tribunales ordinarios. En este sentido, destaca el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal impulsado por el Ministerio de Justicia, y que prevé establecer la mediación, entre otros sistemas alternativos de resolución de conflictos, como requisito previo a la vía jurisdiccional.

El texto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2020, ha cosechado numerosos elogios, pero también enconadas críticas por parte de diferentes colectivos. De hecho, en estos últimos meses ha surgido una corriente jurídica que tacha la norma de coyuntural y, lo que es más grave, de ser “inconstitucional” por ir en contra del derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir, por afectar supuestamente al derecho de los ciudadanos a acudir a un juez para que resuelva sus controversias legales.

En mi opinión, la premisa de la que parten estos sectores críticos es totalmente errónea. El Anteproyecto de Ley no es una norma improvisada. Muy al contrario, es fruto de iniciativas que vienen de etapas anteriores del Ministerio de Justicia, como la que tuve el honor de liderar cuando fui ministro.

Por otro lado, no creo que exista principio constitucional alguno que quede en entredicho por exigir al demandante que intente llegar a un acuerdo con el demandado, antes de recurrir a los tribunales. Una práctica, por otra parte, arraigada en la legislación en materia laboral, que es una rama del derecho mucho más sensible que la civil y la mercantil, desde un punto de vista social.

El problema es que, mientras que los juristas debatimos sobre estas cuestiones técnicas, fuera se siguen produciendo cierres de locales comerciales, impagos de alquileres o simples reclamaciones por vuelos cancelados. La ola de demandas  está a la vuelta de la esquina y me consta que la mediación previa podría atajarla en buena medida.

De hecho, según una encuesta realizada por ADR Center, la tasa de éxito de la mediación mercantil y civil se sitúa en el 80%. Además, y a diferencia de lo que ocurre en los juicios ordinarios, las partes que alcanzan un acuerdo mantienen, en la gran mayoría de ocasiones, sus contactos comerciales pues no existe un vencedor y un vencido. Pero es que, además, la mediación es rápida (dos meses de media) y supone un importante ahorro económico.

Estoy convencido de que todas estas ventajas hacen que merezca la pena dar una oportunidad la mediación, especialmente cuando el normal funcionamiento de los tribunales se está viendo tan comprometido. Al igual que ha ocurrido en otros ámbitos, debemos atender a una emergencia social con reformas de calado y en línea con nuestro entorno europeo, como pretende el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.  Y siempre con la vista puesta en cuál es la solución más eficiente para el tejido productivo y que mejor puede contribuir a la competitividad de nuestras empresas.

Rafael Catalá es presidente del Centro Español de Mediación (CEM).

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