Como iniciar un procedimiento de mediación

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La Mediación

Como iniciar un procedimiento de mediación

Con convenio de mediación previo

El procedimiento se iniciará mediante la presentación por escrito, ya sea por correo postal o por correo electrónico, ante el Centro Español de Mediación de una solicitud de mediación con la siguiente información:

  1. Identidad y datos de contacto de la parte o partes que presentan la solicitud de mediación y documento que acredite, en su caso, la correspondiente representación, e indicando, en todo caso, el domicilio o domicilios a efectos de notificaciones.
  2. Identidad y datos de contacto de la parte o partes del convenio de mediación distintos de los que presentan la solicitud de mediación, e indicando, en todo caso, el domicilio o domicilios a efectos de notificaciones.
  3. Breve descripción de la relación jurídica entre las partes, si la hubiere, el motivo, circunstancias y cuantificación, si fuere posible, de la disputa o disputas que se desean someter a mediación.
  4. Si existe algún acuerdo sobre la designación del mediador, incluyendo su identidad en su caso, el lugar donde se desarrollarán las sesiones, el idioma o idiomas a utilizar en la mediación., requisitos que debe reunir el mediador, plazos para celebrar la mediación y cualquier otro aspecto del proceso de mediación que afecte a su inicio o desarrollo.

Con convenio de mediación previo

A la solicitud de mediación se aportará copia del convenio de mediación que se invoca y el comprobante de abono de los derechos de admisión.

La aceptación de la contraparte deberá formularse por escrito del mismo modo previsto para el solicitante en los apartados anteriores, en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

Si la contraparte no remitiese la aceptación de la solicitud de mediación dentro del plazo establecido, se entenderá que no desea asistir a la mediación y caducará la solicitud de mediación, procediéndose al archivo del expediente.

Sin convenio de mediación previo

Cuando no exista un convenio de mediación, cualquier persona o entidad podrá invitar a otra u otras partes a iniciar un proceso de mediación. En este caso, la parte solicitante presentará ante el Centro una solicitud de mediación con la información y documentación detallada en el apartado anterior, salvo aquella que no procediese como, por ejemplo, el convenio de mediación.

Sin convenio de mediación previo

Si la parte o partes invitadas decidiesen aceptar el inicio del procedimiento de mediación, presentarán un escrito de aceptación del mismo, en el plazo de 10 días, con la información y documentación que proceda en la forma detallada en el apartado anterior.

Aceptada la mediación y designado el mediador, se pone en marcha el procedimiento, que se tramita por los cauces previstos en el Reglamento.

Los pasos o hitos más relevantes que con carácter general se suceden una vez iniciada la mediación:

 

  1. Fase de información: el mediador y las partes discuten la manera en que va a llevarse a cabo la mediación.
  2. Sesión constitutiva de la mediación: en la que se procederá a la redacción y firma del Acta Inicial que contendrá, en todo caso, los siguientes aspectos: la identificación de las partes; la designación del Centro como institución de mediación y del mediador; el objeto del conflicto que se somete a mediación; el programa de actuaciones y su duración máxima, sin perjuicio de su posible modificación ulterior; la información sobre el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles derechos; la declaración de la aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas, en especial la obligación de confidencialidad y; el lugar de celebración y lengua del procedimiento.
  3. Sesiones de mediación: consistirán en entrevistas del mediador, conjuntas o individuales, con las partes.
  4. Finalización de la mediación: podrá concluir con acuerdo, ya sea total o parcial, o en desacuerdo.
  5. Acta Final: finalizada la mediación, el mediador redactará el Acta Final, la cual determinará la conclusión del procedimiento. Deberá recoger, en todo caso, lo siguiente: las partes intervinientes y los asistentes, la causa de la finalización y, en su caso, los acuerdos parciales o totales alcanzados, o referencia a que los mismos constan en documento aparte.